NO SÓLO SON 2 MINUTOS

NO SÓLO SON 2 MINUTOS

L.C. Luis Arturo Vargas Morales

A lo largo del mes de abril, el Sistema de Administración Tributaria, bombardeó a la población con una serie de publicidad para la presentación de la declaración anual para las personas físicas, haciendo alusión de que ésta se podía presentar en 2 minutos y lo único que se necesitaba era generar la clave y dar siguiente hasta conseguir la devolución del saldo a favor.

Sin embargo, la declaración anual no basta con 2 minutos, primero que nada, las personas deben de saber cuándo están obligadas a presentarla, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el artículo 98 fracción III, se hace mención de:

  • Cuando se obtengan ingresos por otro régimen o capítulo de las personas físicas (arrendamiento, actividad empresarial, etc.)
  • Si se comunicó por escrito al patrón.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del final del ejercicio, o se haya tenido 2 o más patrones en el año.
  • Cuando tengan ingresos por salarios provenientes del extranjero.
  • Cuando sus ingresos superen los $400,000.00

En caso de no estar en alguno de los supuestos mencionados, no es forzoso que se realice la declaración.

El SAT no comunica a las personas el hecho de que, para tener una devolución, regularmente se tiene que haber gastado en las “deducciones personales”, las cuales son:

  • Los pagos a médicos, dentistas, psicólogos, y nutriólogos, los cuales tienen que contar con cédula profesional.
  • Los gastos funerarios.
  • Los donativos.
  • Los intereses reales efectivamente pagados.
  • Las aportaciones complementarias de retiro.
  • Las primas de seguros por gastos médicos.
  • Colegiaturas y transporte escolar, siempre y cuando este último sea obligatorio.

Estos gastos, además deben de cumplir con ciertos requisitos para que la autoridad las tome en cuenta: Deben de ser pagadas con tarjeta, transferencia o cheque; Se tiene que obtener una factura que contenga el RFC del empleado. Así mismo cada uno de los rubros tiene limitantes y estos gastos en su conjunto no pueden exceder el 15% de los ingresos obtenidos en el año.

Ante esto, la declaración anual se debe de planear durante el año y no sólo son dos minutos, tomando todo lo anterior en cuenta, tengan la seguridad que “Hacienda te devuelve”.

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